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Arriendos en Bogotá

Apartamentos y casas en arriendo en Bogotá, Bogotá D.C. — publicados directamente por sus propietarios. Agenda tu visita en línea, sin intermediarios.

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Arrendar en Bogotá: lo que debes saber

Bogotá concentra el mercado de arriendos más grande de Colombia. La demanda es alta durante todo el año, impulsada por estudiantes, profesionales que llegan de otras ciudades y familias que se mueven entre localidades. Los precios varían fuertemente por zona: un apartamento en Chapinero o Usaquén puede costar el doble que uno equivalente en Kennedy o Bosa.

Al arrendar en Bogotá ten en cuenta el estrato (afecta servicios públicos), la cercanía a TransMilenio y los tiempos de desplazamiento, que pueden definir tu calidad de vida más que el inmueble mismo. El contrato de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003: el incremento anual del canon no puede superar el IPC del año anterior.

¿Dudas sobre el incremento anual? Consulta nuestra guía del incremento de canon según el IPC o descarga la plantilla de contrato de arriendo ajustada a la Ley 820.

Zonas populares para arrendar en Bogotá

  • Chapinero
  • Usaquén
  • Cedritos
  • Teusaquillo
  • La Candelaria
  • Suba
  • Fontibón
  • Kennedy
  • Engativá
  • Santa Bárbara

Preguntas frecuentes sobre arriendos en Bogotá

¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Bogotá?

Depende de la zona y el estrato. En zonas céntricas y del norte (Chapinero, Usaquén) los cánones son notablemente más altos que en el sur y occidente de la ciudad. Además del canon, considera la cuota de administración si el inmueble está en propiedad horizontal.

¿Qué documentos piden para arrendar en Bogotá?

Generalmente: cédula, certificación laboral o de ingresos, y una garantía (codeudor con finca raíz o póliza de arrendamiento). Con GestiProp puedes postularte en línea y el propietario revisa tu solicitud digitalmente.

¿Cuánto puede subir el arriendo cada año en Bogotá?

Como en toda Colombia, el incremento anual no puede superar el IPC del año anterior (Ley 820 de 2003, Art. 20). Aplica al cumplirse cada 12 meses de contrato.

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