El incremento del arriendo no es libre
Como arrendador en Colombia, no puede aumentar el canon de arriendo según lo que considere justo o según el mercado. La Ley 820 de 2003, artículo 20, establece un límite claro: el incremento anual no puede superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior.
Si el IPC del año anterior fue del 5.2% y usted sube el arriendo un 8%, ese exceso no es exigible legalmente. El arrendatario puede negarse a pagar el excedente y tendría razón.
¿Cuánto es el IPC para 2026?
El IPC certificado por el DANE para el año 2025 (que aplica para los incrementos de 2026) fue de 5.26%.
Esto significa que si el canon actual es de $1.500.000, el máximo que puede cobrar a partir del incremento de 2026 es:
$1.500.000 × 1.0526 = $1.578.900
¿Cuándo entra en vigencia el incremento?
El incremento solo aplica después de que se cumple un año completo del contrato o del último incremento. No puede subir el canon a los 6 meses ni dos veces en el mismo año.
Cómo notificar el incremento correctamente
- Notificar por escrito (WhatsApp con confirmación de lectura cuenta, pero un mensaje formal es mejor)
- Indicar el nuevo canon, la fecha desde la que aplica y el porcentaje de incremento
- Guardar evidencia de la notificación
IPC histórico de referencia
| Año del IPC | IPC certificado | Aplica para incrementos de |
|---|---|---|
| 2022 | 13.12% | 2023 |
| 2023 | 9.28% | 2024 |
| 2024 | 5.20% | 2025 |
| 2025 | 5.26% | 2026 |
Fuente: DANE — Índice de Precios al Consumidor anual.