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Arts. 22–25, Ley 820 de 2003

Calculadora de multa por terminación anticipada

COP $
meses

Referencia Ley 820

Menos de 4 años

Art. 22

3 cánones

4 años o más

Art. 25

1.5 cánones

Resultado

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Acceso

¿Cómo se calcula la multa por terminación anticipada de arriendo?

La Ley 820 de 2003 establece dos escenarios según la duración del contrato al momento de la terminación anticipada. El factor a aplicar sobre el canon mensual depende exclusivamente de cuánto tiempo lleva vigente el contrato.

Si el contrato tiene menos de 4 años (48 meses) de ejecución, la indemnización es de 3 cánones mensuales según el Artículo 22. Si el contrato lleva 4 años o más, la indemnización se reduce a 1.5 cánones según el Artículo 25.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa si el contrato lleva menos de 4 años?

Según el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, la multa equivale a 3 cánones mensuales. Por ejemplo, con un canon de $1.500.000, la multa sería de $4.500.000.

¿Qué pasa si el contrato lleva 4 años o más?

El Artículo 25 de la Ley 820 reduce la indemnización a 1.5 cánones mensuales cuando el contrato lleva 4 años o más de ejecución.

¿El propietario puede condonar la multa?

Sí. El propietario puede condonar total o parcialmente la multa. Sin embargo, no puede cobrar un monto superior al establecido por la Ley 820 — el límite legal no es negociable al alza.

¿Esta multa aplica si termina el propietario el contrato?

No. Esta calculadora aplica cuando es el arrendatario quien termina unilateralmente el contrato antes del plazo. Si es el propietario quien termina sin justa causa, aplican otras indemnizaciones previstas en la Ley 820.