Su arrendatario no le paga: los 5 errores que cometen el 90% de los arrendadores (y que les cuestan el caso)
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Su arrendatario no le paga: los 5 errores que cometen el 90% de los arrendadores (y que les cuestan el caso)

La mayoría de arrendadores en Colombia pierden el proceso de restitución no por falta de razón, sino por lo que hacen mal antes de llegar al juzgado. Estos son los errores más comunes y cómo evitarlos.

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Equipo GestiProp

Pocas cosas generan tanta frustración como un arrendatario que deja de pagar. Usted cumplió su parte: entregó el inmueble en condiciones, firmó un contrato, confió. Y un día, el canon simplemente deja de llegar.

Lo natural es actuar rápido. Y ahí, precisamente, es donde la mayoría de arrendadores comete errores que después les cuestan el caso. No porque no tengan la razón — la tienen — sino porque la forma en que reaccionan termina jugando en su contra ante un juez.

Estos son los cinco errores más frecuentes. Si usted está en esta situación (o quiere evitarla), léalos con cuidado.

Error 1: Cambiar las chapas o impedir el acceso al inmueble

Es el error más común y el más grave. El arrendatario lleva tres meses sin pagar y usted decide cambiar la cerradura para "proteger su propiedad". Parece lógico, pero ante la ley es un delito.

El artículo 189 del Código Penal colombiano tipifica como violación de habitación ajena impedir el ingreso de quien ocupa legítimamente un inmueble. No importa que sea suyo. No importa que le deban plata. Mientras exista un contrato de arrendamiento vigente — incluso uno verbal — el arrendatario tiene derecho a habitar el inmueble.

Consecuencia real: el arrendatario puede denunciarlo penalmente, y además usted pierde credibilidad en el proceso civil de restitución. El juez ve que usted se tomó la justicia por su cuenta.

Qué hacer en cambio: iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado. Es más lento, sí. Pero es el único camino que la ley reconoce.

Error 2: Cortar los servicios públicos

Otro "clásico". El arrendatario no paga, entonces usted solicita la suspensión del agua, la luz o el gas para presionarlo a irse.

Esto también es ilegal. La Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos) establece que solo la empresa prestadora puede suspender un servicio, y únicamente por falta de pago del servicio mismo — no como herramienta de presión en una disputa de arriendo.

Si los servicios están a su nombre y usted solicita la desconexión, el arrendatario puede:

  • Interponer una acción de tutela por violación al derecho a una vivienda digna
  • Usarlo como argumento en su contra en el proceso de restitución
  • Si hay menores de edad en el inmueble, la situación se agrava significativamente

Qué hacer en cambio: si los servicios están a su nombre, puede solicitar que se trasladen a nombre del arrendatario. Así, si no paga los servicios, es problema de él con la empresa — no suyo.

Error 3: No tener contrato escrito (o tener uno mal hecho)

Muchos arrendadores en Colombia arriendan "de palabra". Y la ley lo permite: el artículo 3 de la Ley 820 de 2003 reconoce la validez del contrato verbal de arrendamiento.

El problema no es la validez. Es la prueba.

Sin contrato escrito, usted tiene que demostrar:

  • Que existía una relación de arrendamiento
  • Cuál era el canon acordado
  • Desde cuándo se debe
  • Las condiciones pactadas

Todo esto se vuelve su palabra contra la del arrendatario. Y si el arrendatario dice que pagó en efectivo y usted no tiene recibos, demostrar la mora se vuelve una pesadilla probatoria.

Pero tener contrato escrito tampoco es garantía si está mal hecho. Contratos descargados de internet que no incluyen cláusulas sobre:

  • El procedimiento de requerimiento por mora
  • La dirección de notificación del arrendatario
  • El inventario del inmueble
  • Las causales de terminación anticipada

...terminan siendo casi tan problemáticos como no tener contrato.

Dato: un contrato bien estructurado reduce el tiempo promedio de un proceso de restitución. El juez tiene claridad sobre los términos, y el arrendatario tiene menos espacio para alegar ambigüedad.

Error 4: No enviar el requerimiento de pago (o enviarlo mal)

Para iniciar un proceso de restitución de inmueble por mora en el pago, el artículo 384 del Código General del Proceso exige que usted haya requerido previamente al arrendatario. Es decir: tiene que haberle enviado un aviso formal pidiéndole que pague.

Muchos arrendadores saltan este paso. Otros lo hacen por WhatsApp y creen que eso basta. La realidad:

Forma de requerimientoValidez legal
Mensaje de WhatsAppDiscutible — difícil probar recepción formal
Correo electrónicoMejor, si el contrato establece este medio
Carta física con constancia de envíoLa más sólida probatoriamente
Notificación a través de notaríaIdeal — genera certeza jurídica total

El requerimiento debe ser claro y específico: identificar el contrato, los meses en mora, el monto adeudado y un plazo razonable para pagar (la jurisprudencia sugiere al menos 10 días).

Sin requerimiento válido, el juez puede rechazar la demanda de restitución. Y usted pierde meses.

Error 5: Aceptar pagos parciales sin dejar registro

El arrendatario le debe tres meses. Un día le transfiere la mitad de un canon. Usted lo acepta porque "peor es nada". Y no deja ningún registro de que ese pago era parcial y que la mora continúa.

El riesgo: ante un juez, el arrendatario puede argumentar que usted aceptó un acuerdo de pago tácito o que la mora fue subsanada. Si no hay un documento que diga "recibí $X como abono parcial, quedando pendiente $Y correspondiente a los meses Z", usted le está dando herramientas al arrendatario para debilitar su caso.

Qué hacer en cambio:

  • Si acepta un pago parcial, envíe un recibo que especifique el concepto y el saldo pendiente
  • Mejor aún: documente todo en una plataforma que registre automáticamente cada pago con fecha, monto y estado de la deuda
  • Si va a rechazar el pago parcial para mantener la causal de mora, también documente la razón por escrito

El patrón detrás de los 5 errores

Si mira estos errores con perspectiva, todos comparten algo: el arrendador actúa por frustración y sin asesoría. Cambia chapas porque siente que es su derecho. Corta servicios porque necesita presionar. No tiene contrato porque "siempre se ha hecho así". No envía requerimiento porque no sabe que es obligatorio. Acepta pagos sin registro porque quiere recuperar algo.

Ninguna de estas acciones es irracional. Pero todas tienen consecuencias legales que el arrendador no anticipó.

La diferencia entre un arrendador que pierde un proceso y uno que lo gana no suele ser quién tiene la razón. Es quién tiene los documentos.

Cómo protegerse desde el inicio

La mejor defensa contra la mora no es reactiva — es preventiva. Antes de que su arrendatario deje de pagar, asegúrese de tener:

  1. Un contrato con validez legal que incluya cláusulas claras sobre mora, notificación y terminación
  2. Un registro digital de cada pago — fecha, monto, concepto, comprobante
  3. Un codeudor o garantía verificada antes de firmar
  4. Un canal de comunicación documentable con el arrendatario para cada aviso importante
  5. Claridad sobre el proceso legal antes de que lo necesite — no después

Gestionar arriendos con WhatsApp y Excel funciona hasta que deja de funcionar. Cuando hay mora, lo que usted necesita es trazabilidad: un registro claro de quién pagó qué, cuándo, y qué quedó pendiente.

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