Te subieron el arriendo más del IPC: esto dice la Ley 820 y esto puedes hacer
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Te subieron el arriendo más del IPC: esto dice la Ley 820 y esto puedes hacer

Si tu arrendador te avisó un incremento de canon superior al IPC del año anterior, ese exceso no es exigible por ley. Aquí cómo calcular el límite real y qué responder.

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Equipo GestiProp

"Me subieron el arriendo un 15%" — ¿es legal?

Es una de las quejas más comunes de arrendatarios en Colombia: llega un mensaje o una carta anunciando un incremento del canon que se siente arbitrario. La buena noticia es que no depende de lo que el arrendador considere justo — la Ley 820 de 2003, artículo 20, fija un techo legal exacto.

El límite: el IPC del año anterior, ni un peso más

El incremento anual del canon de arrendamiento de vivienda urbana no puede superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.

Si el IPC del año anterior fue 5.26% y su arrendador le avisó un incremento del 10%, el exceso — esos 4.74 puntos porcentuales de más — no es exigible. Usted puede pagar el canon actualizado solo hasta el límite legal, y el arrendador no tiene forma válida de cobrar la diferencia.

Cómo calcular el canon máximo legal

La fórmula es simple: canon actual × (1 + IPC/100).

Ejemplo: canon actual $1.500.000, IPC certificado 5.26% → canon máximo legal = $1.500.000 × 1.0526 = $1.578.900. Cualquier cifra por encima de eso que le exijan no tiene respaldo legal.

¿Cuándo puede aplicarse el incremento?

Solo después de que se cumple un año completo desde el inicio del contrato o desde el último incremento aplicado. Un arrendador no puede subir el canon a los 6 u 8 meses, ni aplicar dos incrementos en el mismo año así el aniversario del contrato no haya llegado.

Qué hacer si le avisan un incremento por encima del IPC

  1. Pida el sustento: pregunte con qué porcentaje de IPC está calculando el incremento y de qué año.
  2. Verifique el dato oficial: el IPC certificado se publica en el sitio del DANE — no acepte una cifra sin verificarla.
  3. Responda por escrito: indique el canon máximo legal según su cálculo y que pagará hasta ese monto, citando el artículo 20 de la Ley 820.
  4. No deje de pagar: pague el canon actualizado al límite legal en la fecha pactada — dejar de pagar por completo lo expone a usted, no al arrendador.

¿Y si el arrendador insiste o amenaza con terminar el contrato?

Negarse a recibir el pago del canon calculado correctamente, o amenazar con terminar el contrato por esa razón, no cambia el límite legal. Si la situación escala, puede acudir a un centro de conciliación o, en última instancia, a la vía judicial — pero en la gran mayoría de los casos, mostrar el cálculo correcto con el IPC certificado resuelve la discusión sin necesidad de llegar tan lejos.

IPC histórico de referencia

Año del IPCIPC certificadoAplica para incrementos de
202213.12%2023
20239.28%2024
20245.20%2025
20255.26%2026

Fuente: DANE — Índice de Precios al Consumidor anual.

Si usted es arrendador y quiere evitar por completo esta discusión, un contrato y renovaciones digitales que calculan el límite de IPC automáticamente eliminan el margen de error — para ambas partes.

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