El contexto legal cambió
Durante años, muchos arrendadores en Colombia exigían documentos sin ningún respaldo legal, simplemente porque "siempre se había hecho así". Hoy, la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales) y las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio establecen límites claros sobre qué información puede solicitarse y cómo debe tratarse.
Documentos que SÍ puede pedir
Identificación
- Copia de cédula de ciudadanía o documento de identidad vigente
- Para extranjeros: pasaporte o cédula de extranjería
Capacidad de pago
- Comprobantes de ingresos de los últimos 3 meses (extractos bancarios, desprendibles de nómina)
- Declaración de renta del último año (para independientes)
- Certificado de ingresos y retenciones
Historia de arrendamiento
- Referencias de arrendamientos anteriores con datos de contacto del arrendador
Historial crediticio (con condición)
Puede solicitar autorización para consultar DataCrédito o CIFIN, pero solo con firma electrónica trazable del prospecto.
Documentos que NO puede exigir
- Carta laboral como requisito obligatorio
- Exámenes médicos o pruebas de embarazo
- Afiliación política, religiosa o sindical
- Orientación sexual o información étnica
- Documentos de menores de edad del arrendatario
Regla práctica para el arrendador
Antes de pedir cualquier documento, hágase esta pregunta: ¿Este documento me ayuda a evaluar si el prospecto puede pagar el arriendo y cuidar el inmueble?
Un proceso de evaluación profesional, legal y eficiente se basa en ingresos verificables, historial crediticio con autorización y referencias de arrendamientos anteriores. Eso es suficiente.