Sí puede consultar DataCrédito — pero no como cree
Muchos arrendadores colombianos asumen que basta con pedirle la cédula al prospecto y "pasarla por DataCrédito" para evaluar su riesgo. Legalmente, esa consulta sin las condiciones correctas puede constituir un tratamiento indebido de datos personales bajo la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data Financiero).
Lo que exige la ley: autorización previa, expresa e informada
La Ley 1266 no prohíbe la consulta — la condiciona a que el titular de la información (el prospecto) otorgue una autorización que sea:
- Previa: obtenida antes de realizar la consulta, no después
- Expresa: declarada de forma clara y específica para ese propósito — no una autorización genérica "para lo que se requiera"
- Informada: el prospecto debe saber exactamente qué se va a consultar, para qué, y quién tendrá acceso a esa información
¿Por qué un checkbox no es suficiente?
Un checkbox marcado en un formulario web no deja rastro de que la persona realmente leyó y entendió lo que estaba autorizando, ni permite probar de forma robusta la identidad de quien lo marcó. La Superintendencia Financiera y la jurisprudencia han sido consistentes: para datos financieros, se exige un mecanismo que permita trazar la autorización — es decir, demostrar quién autorizó, cuándo, y con qué mecanismo de identidad (firma digital, firma electrónica con verificación).
Esto no significa que necesite un notario. Significa que el proceso debe dejar evidencia verificable — un simple clic sin verificación de identidad no cumple el estándar.