Heredó un apartamento, o lo compró con años de ahorro. Todos tienen una opinión sobre qué hacer con él. Nadie le dice cómo hacerlo.
El cuñado dice que lo venda. La vecina, que lo arriende «a alguien conocido». El primo, que se lo deje a una inmobiliaria. Y usted, que va a firmar y a responder por ese inmueble, no sabe ni por dónde empezar.
Arrendar no es difícil, pero tiene un orden. Si se hace en ese orden, la mayoría de los problemas que le han contado no le pasan. Esta guía son seis pasos, y en cada uno le decimos qué hacer y qué no hacer.
Antes de empezar: decida con números, no con opiniones
Haga una sola cuenta antes de oír a nadie más: cuánto le cuesta el inmueble cada mes (administración, predial dividido en doce, mantenimiento) y cuánto podría recibir de arriendo. Con esos dos números la conversación familiar cambia: ya no es «yo creo», es «esto da».
Si lo heredó y la sucesión todavía no ha terminado, hable primero con un abogado: lo sano es que todos los herederos estén de acuerdo con el arriendo antes de firmar con nadie.
Paso 1. Ponerle precio
- Busque cinco inmuebles parecidos en el mismo sector (área, habitaciones, estrato, parqueadero) y mire a cuánto están.
- Respete el tope legal: según el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble.
- Piense en el mes vacío. Un precio un poco más bajo que se arrienda rápido suele dejar más plata que uno alto que espera; hicimos la cuenta en lo que cuesta cada mes vacío.
Paso 2. Publicar
- Fotos de día, con las cortinas abiertas y el inmueble limpio. Una por espacio.
- Una descripción con lo que la gente pregunta: área, habitaciones, baños, piso, parqueadero, si admite mascotas, valor de la administración y si está incluida.
- Publíquelo en línea. En gestiprop.co/publicar lo hace gratis y sin crear cuenta.
- Responda rápido. El que contesta primero es el que arrienda.
Paso 3. Estudiar al inquilino
Es el paso que más se salta y el que más protege. Antes de firmar, revise identidad, antecedentes públicos, ingresos y convivencia del candidato, siempre con su autorización expresa (Ley 1581 de 2012).
- Hágalo con todos, también con los conocidos. Le contamos por qué en le arrendé a un conocido y me salió más caro.
- Pida los documentos de siempre; los listamos en documentos para arrendar en Colombia.
Paso 4. Firmar el contrato
- Siempre por escrito. Puede partir de nuestra plantilla gratuita de contrato de arriendo.
- La firma electrónica es válida y le ahorra la notaría; lo explicamos en contrato de arriendo digital en Colombia.
- Pida una garantía permitida: codeudor o póliza de arrendamiento. Lo que no puede pedir es un depósito en dinero: el artículo 16 de la Ley 820 lo prohíbe.
- Si quiere saber qué más puede y qué no puede exigir, está en qué puede exigir el arrendador según la Ley 820.
Paso 5. Hacer el acta de entrega
El día que entrega las llaves, recorra el inmueble con el arrendatario y deje por escrito cómo está cada espacio, con fotos: paredes, pisos, baños, cocina, electrodomésticos, llaves y medidores. Firmen los dos.
Parece un trámite, pero es el documento que decide quién paga qué cuando el contrato termine. Sin acta, cada rayón es su palabra contra la del arrendatario.
Paso 6. Cobrar sin perseguir a nadie
- Una fecha fija de pago, escrita en el contrato.
- Un medio de pago que deje rastro: nada de efectivo sin recibo.
- Un recordatorio antes de la fecha, no un reclamo después.
- El reajuste una vez al año, con el tope que fija la ley; lo explicamos en cómo se incrementa el canon con el IPC.
Lo que nadie le dice
Ser arrendadora no es saberse la ley de memoria. Es tener un orden y no saltárselo, ni por pena, ni por afán, ni porque «es de confianza». Las historias de terror que le han contado casi siempre empiezan con un paso que alguien se saltó.
Los seis pasos en un solo lugar
GestiProp está hecho para seguir este orden sin tener que acordarse de él: publica gratis, pide el estudio del arrendatario antes de firmar, firma el contrato electrónicamente, hace el acta de entrega que revisan y firman las dos partes, y cobra en línea con débito automático y recordatorios: si el cobro recurrente no está activo, GestiProp le recuerda el pago al arrendatario, y usted no tiene que escribirle.
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